Las personas afectadas por lo dispuesto en la sec. 1323 de este título, en lo relativo a las nuevas construcciones, podrán reclamar una exención parcial, constitutiva del treinta por ciento (30%) del gasto incurrido en comprar los aparatos sanitarios de bajo consumo de agua requeridos por este capítulo, a los efectos del cómputo del arbitrio de construcción municipal señalado en la sec. 4057 del Título 21, parte de la ley conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.