Se dispone que en toda nueva construcción, comenzada a partir del 1ro de julio de 2001, los aparatos sanitarios a ser instalados en los baños de las nuevas obras de construcción deberán ser de bajo consumo de agua; y a partir de la fecha previamente señalada, los aparatos sanitarios en existencia en las facilidades del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, municipios e instrumentalidades que deban ser sustituidas, serán reemplazados por aquellos de bajo consumo de agua; y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de este capítulo.