2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Ley para Prohibir la Retención, Archivo y Custodia de Copias Certificadas de Certificados de Nacimiento
§ 1323. Presentación de la copia certificada del certificado de nacimiento

Para cualesquiera propósitos que se necesite copia certificada del certificado de nacimiento, bastará con la presentación de la copia certificada del certificado de nacimiento expedida por el Registro Demográfico de Puerto Rico. Se permite para fines de expediente retener, custodiar o archivar copia fotostática, en formato electrónico o digital, de la copia certificada del certificado de nacimiento, en la cual se podrá certificar, en la misma copia retenida, que ésta es copia fiel y exacta de la copia certificada del certificado de nacimiento. Pero nunca y bajo ninguna circunstancia, se retendrá la copia certificada del certificado de nacimiento, según definido en este capítulo.