2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Ley para Prohibir la Retención, Archivo y Custodia de Copias Certificadas de Certificados de Nacimiento
§ 1321. Definiciones

(a) Registro Demográfico.— Significará el Registro General Demográfico de Puerto Rico establecido en el Departamento de Salud de Puerto Rico que tendrá a su cargo el registro, colección, custodia, preservación, enmiendas y certificación de récords vitales; la colección de otros informes requeridos por esta parte; actividades relacionadas a ella, incluyendo la tabulación, análisis y publicación de estadísticas vitales.
(b) Copia certificada del certificado de nacimiento.— Se refiere al documento suministrado por el Secretario de Salud o la persona autorizada por éste, a tenor con la sec. 1237 de este título, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”.
(c) Entidad.— Incluye, pero no está limitado a, cualquier persona natural, persona jurídica, pública o privada, agencias, municipios, instrumentalidades, organizaciones, asociaciones, iglesias, negocios, escuelas públicas o privadas, asociaciones recreativas o deportivas públicas o privadas, instituciones con o sin fines de lucro. Este término será de amplia interpretación.
(d) Parte interesada.— Significará el inscrito, si es de dieciocho (18) años de edad o mayor, su padre, su madre, su representante legal, custodio legal o tutor, o los herederos del inscrito. Será, además, cualquier menor que a su vez sea padre o madre de un menor para lo cual se autorízala expedición de actas relacionadas tanto para su persona como para su hijo(a). “Parte interesada” será, además, la señalada mediante orden del tribunal.