(a) Realizar un inventario de los terrenos públicos y privados aptos para la creación, establecimiento, manejo, restauración y conservación de los bosques urbanos.
(b) Preparar y mantener inventarios de los árboles existentes en estos terrenos.
(c) Desarrollar un Plan de Bosques Urbanos para la creación y manejo de estos terrenos cónsono, en los casos que sea de aplicación, con los Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio. El municipio tendrá que desarrollar dicho plan en un período no mayor de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de esta ley. El Plan deberá incluir los usos propuestos para dichos terrenos como: conservación, educación, turismo o recreación pasiva. Este Plan deberá ser actualizado cada dos (2) años y endosado por el Departamento previo su vigencia. Como parte del Plan se deberá incluir, entre otros, las disposiciones necesarias para que los Bosques Urbanos mantengan su integridad durante la vigencia del Plan; Disponiéndose, que cada árbol que sea afectado por causas naturales o antropogénicas será evaluado y tratado o repuesto, según sea el caso. El Departamento proveerá libre de costo la asistencia técnica requerida por los profesionales de siembra y los municipios. El Departamento deberá endosar, además, cualquier enmienda que se realice a este Plan. El Plan de Bosques Urbanos estará a la disposición del público en general previo el pago de los derechos correspondientes.
(d) Administrar el Plan de Bosques Urbanos para su municipio.
(e) Contratar, entrar en convenios, acuerdos de comanejo o administración del Plan de Bosques Urbanos de acuerdo con las normas de contratación establecidas para los municipios de Puerto Rico.
(f) Inspeccionar y verificar el cumplimiento de los convenios [y] acuerdos de comanejo del Plan de Bosques Urbanos.
(g) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con los Bosques Urbanos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico