2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7A - Unidad Interagencial Especializada
§ 131d. Autoridad para realizar inspecciones

(a) La Unidad realizará inspecciones e investigaciones para detectar violaciones a las leyes o reglamentos de seguridad dentro de las escuelas públicas y áreas aledañas a las escuelas a una distancia de cien (100) metros.
(b) La Unidad realizará inspecciones en la construcción y mantenimiento de los pozos sépticos, plantas de tratamientos, trampas de grasa u otro tipo de interceptores o estructura que estén reglamentados o regulados por una agencia, para que se ajuste a las leyes y reglamentos establecidos en dicha agencia. Investigará, además, la existencia de cualquier situación o práctica que conlleve la posibilidad de que se produzca una emanación de gas.
(c) En caso de fuentes externas de las emanaciones que se producen fuera del ámbito escolar la Unidad tendrá la facultad de visitar, en los casos que sea necesario, las industrias, comercios y locales, y requerirle la información pertinente de sus actividades de manufactura, empaque, limpieza, manejo y disposición de químicos, etc.
(d) Si después de una inspección o investigación la Unidad determina que no se han tomado las medidas necesarias para la prevención de emanación de gases y olores objetables, o se ha violado alguna disposición de ley o reglamento de seguridad, se notificará por escrito a la persona, comercio o industria concernida la naturaleza de la violación y le fijará un término razonable para corregir la deficiencia señalada. La orden emitida prescribirá las prácticas, medios o métodos que la persona deberá adoptar para cumplir con las leyes y reglamentos en vigor y, además, apercibirá a la persona que de no tomar la acción correctiva o cumplir con la orden dentro del término señalado, la Unidad le referirá a las agencias pertinentes para que éstas procedan a imponer las sanciones que correspondan por tal incumplimiento.
(e) La Unidad llevará a cabo por lo menos una inspección anual a los fines [de] que se tomen las medidas correctivas pertinentes en todas aquellas escuelas públicas que tienen historial de emanaciones de gases y olores objetables y que constituyen un grave riesgo a la seguridad de los estudiantes, empleados y visitantes.