2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7A - Unidad Interagencial Especializada
§ 131c. Deberes y poderes

(a) Adoptará reglas y reglamentos expresando la organización funcional y administración de la Unidad, las obligaciones y responsabilidades de sus miembros, así como cualquier otro asunto relacionado con el funcionamiento de la misma.
(b) Tendrá inherencia y responsabilidad primaria al surgir en las escuelas alguna situación de emanación de gases y olores objetables.
(c) Podrá solicitar y obtener los servicios técnicos de cualesquiera de los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a su juicio fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, y tendrá la facultad de realizar convenios con entidades privadas relacionados con sus funciones y responsabilidades.
(d) Realizará las investigaciones necesarias para determinar la causa y origen de los emanaciones y olores objetables, y la forma en que se están llevando a cabo en cualquiera de las escuelas los asuntos relativos a la prevención y manejo de éstos.
(e) Llevará un registro en el que se haga constar todos los casos de emanaciones de gases y olores objetables, y los hechos relacionados, su origen y las acciones tomadas en relación al manejo de los mismos. Este informe incluirá estadísticas sobre los daños causados a la salud y cualquier otro informe de pertinencia.
(f) Rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un informe que contendrá un resumen de todas las actividades llevadas a cabo por la Unidad durante el año, con toda la información correspondiente.
(g) Preparará y desarrollará un plan de vigilancia y mantenimiento rutinario adecuado en aquellas áreas de la escuela que son susceptibles al escape de gases y olores objetables.
(h) Preparará, desarrollará y mantendrá al día un plan de acción a llevarse a cabo en caso de que ocurra un evento de emanación de gases u olores objetables el cual incluirá pero sin limitarse a:
(1) Medidas a tomarse para la acción inmediata y efectiva en caso de emergencia, entre otras, planes de desalojo, identificación de lugares seguros a movilizar a los estudiantes, comunicación con agencias de apoyo, con los padres y personas relacionadas con el plantel.
(2) Medidas para la reducción o prevención de daños a estudiantes, maestros y otro personal docente y no docente.
(3) Coordinación de esfuerzos con todas aquellas agencias gubernamentales a participar sobre la mejor forma de lograr los objetivos de este capítulo, y desarrollar las funciones que le han sido encomendadas a la Unidad.