2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 71 - Disposiciones Generales
§ 1314. Efectos de la morosidad, cuándo empiezan

(1) En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.
(2) En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un juez, notario u otro oficial público, autorizado para admitirla.