(1) En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento.
(2) En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un juez, notario u otro oficial público, autorizado para admitirla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 71 - Disposiciones Generales
§ 1301. Reglas que rigen los contratos mercantiles
§ 1305. Contratos por correspondencia
§ 1306. Contratos por correspondencia—Cuando interviene agente o corredor
§ 1307. Contratos por correspondencia—Cuando contiene pena de indemnización
§ 1308. Cómo se ejecutarán y cumplirán los contratos
§ 1309. Divergencia entre los ejemplares de un contrato