Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 71 - Disposiciones Generales
§ 1301. Reglas que rigen los contratos mercantiles
§ 1305. Contratos por correspondencia
§ 1306. Contratos por correspondencia—Cuando interviene agente o corredor
§ 1307. Contratos por correspondencia—Cuando contiene pena de indemnización
§ 1308. Cómo se ejecutarán y cumplirán los contratos
§ 1309. Divergencia entre los ejemplares de un contrato