Los encargados de registros, bajo la dirección y supervisión del Secretario de Salud, velarán por que esta parte sea observada y cumplida estrictamente en los distritos a su cargo; informarán inmediatamente al Secretario de cualquier violación de las disposiciones de esta parte de que tengan conocimiento, bien por observación personal o en virtud de queja que le sea presentada por otra persona o entidad. El Secretario de Salud queda por la presente encargado de la ejecución de las disposiciones de esta parte en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la presente se le conceden facultades para inspeccionar el trabajo de los registradores, registradores suplentes y subregistradores, a fin de que las disposiciones de la misma sean observadas uniformemente. El Secretario de Salud personalmente o por medio de su representante autorizado, tendrá autoridad para investigar las irregularidades del servicio o las violaciones de esta parte y podrá requerir para este fin la ayuda de los encargados de registro. Cuando lo crea necesario, dará cuenta de los casos de violación de cualquiera de las disposiciones de esta parte al correspondiente fiscal, informándole de los hechos y circunstancias que rodean a cada caso y el fiscal al recibo de tales informes, procederá inmediatamente a iniciar los procedimientos legales necesarios contra la persona o personas responsables de dichas violaciones.