2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99 - Disposiciones Penales
§ 1301. Penalidades

(a) Entierre, incinere o dé cualquier otra disposición final al cadáver de un ser humano, o que permita que esto sea hecho, o traslade dicho cadáver del municipio o distrito de registro en que ocurrió la defunción o se encontró el cadáver sin la autorización de un permiso de enterramiento o de traslado y enterramiento expedido por el encargado de Registro del distrito donde ocurrió la muerte o en que se encontró el cadáver; o que
(b) rehúse dar o deje de proporcionar correctamente alguna información que posea, o que suministre una información falsa en relación con cualquier certificado o récord de los que se requieren por esta parte; o que
(c) estando obligada por las disposiciones de esta parte a llevar y presentar en el tiempo determinado un certificado de nacimiento, casamiento o defunción para ser registrado en la oficina del registrador local deje de hacerlo o que al ser requerido para que lo remita a la persona encargada de registrarlo, deje o rehúse cumplir con dicho deber, de acuerdo con lo que en la presente se dispone; o que
(d) siendo registrador, registrador suplente, o subregistrador de un distrito cualquiera abandone o deje de o rehúse cumplir sus deberes de acuerdo con las disposiciones de esta parte y con las instrucciones y órdenes del Secretario de Salud, o que
(e) siendo persona autorizada por la ley para celebrar matrimonios, celebre alguno sin el requisito de la licencia matrimonial, o que deje de enviar o rehúse enviar al registrador local dicha licencia matrimonial y el certificado de matrimonio de acuerdo con las disposiciones de esta parte, será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, se le impondrá una multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal; y asimismo, toda persona que actuando [de] por sí o como oficial, agente o empleado de otra o de una corporación o sociedad, intencionalmente:
(1) Altere en otra forma que la especificada en esta parte o que falsificare algún certificado de nacimiento, casamiento o defunción, o algún otro documento de los que se establecen por la misma; o
(2) solicitare u obtuviere alguno de dichos certificados para usarlo con fines ilegales y/o fraudulentos a sabiendas de que el mismo va a ser usado con esos fines en o fuera de Puerto Rico, o
(3) que ilegal o fraudulentamente usare, traspasare, remitiere o en cualquier otra forma dispusiere de alguno de dichos certificados con fines ilegales, o que a sabiendas y maliciosamente suministre información falsa para conseguir una inscripción fraudulenta o para hacer aparecer en dicha inscripción hechos falsos, incurrirá en delito grave y, convicta que fuere, se le impondrá una pena máxima de cinco (5) años de prisión.