§ 1272. Cementerios en barrios rurales a establecerse por legislaturas municipales
2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 97 - Cementerios § 1272. Cementerios en barrios rurales a establecerse por legislaturas municipales
Las legislaturas municipales quedan facultadas para establecer cementerios en los barrios rurales, mediante ordenanzas que requerirán la aprobación del Secretario de Salud y de acuerdo con la reglamentación y legislación sanitaria vigente.