Se autoriza a la Comisión de Monumentos a Puertorriqueños Ilustres para aceptar y utilizar, para los fines de este capítulo, donativos procedentes de entidades públicas o privadas o de personas particulares, ya se hagan con carácter general indeterminado o se destinaran a algún uso específico. Cuando el donativo sea de dinero, el mismo ingresará en el Tesoro Estatal donde se retendrá a disposición de la Comisión para los fines indicados por el donante.