2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Corredores Intérpretes de Buques
§ 1242. Obligaciones adicionales

(1) Un libro copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente.
(2) Un registro del nombre de los capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando el pabellón, nombre, clase y porte del buque, y los puertos de su procedencia y destino.
(3) Un libro diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, expresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellón, matrícula y porte; los del capitán y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y capitán sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar a concluir la carga.