(1) Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos a la gruesa, siendo requeridos.
(2) Asistir a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros, y servirles de intérpretes, en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran.
(3) Traducir los documentos que los expresados capitanes y sobrecargos extranjeros hubieren de presentar, en las oficinas públicas, siempre que ocurriere duda sobre su inteligencia, certificando estar hechas las traducciones bien y fielmente.