2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 80 - Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
§ 1226. Retiro temprano

(a) Para los que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.
(b) Para los que hubieren completado venticuatro [sic] y medio (24½) años o más de servicios acreditables y hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.
(c) Para los que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditables y no hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.