2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Maltrato Institucional y/o Negligencia Institucional
§ 1197. Vista de disposición final

El tribunal deberá celebrar una vista de disposición final del caso en un término no mayor de seis (6) meses desde la fecha de notificación, según lo dispuesto por la sec. 1152 de este título. En todo caso decidido al amparo de este capítulo, el tribunal determinará a favor del mejor interés del menor, según la política pública enunciada en este capítulo.