(a) Ordenar que inmediatamente se ponga al menor bajo la custodia del padre, madre, familiar o persona responsable del menor.
(b) Ordenar que el menor sea puesto bajo la custodia del Departamento.
(c) Ordenar la reubicación inmediata del menor y cualquier otro menor que se considere puede estar en riesgo.
(d) Ordenar que se efectúe el tratamiento solicitado o se provean los servicios requeridos.
(e) Ordenar a la institución desistir de actos que pongan en riesgo la salud, seguridad y bienestar de los menores a su cargo.
(f) Ordenar a la institución hacer o tomar todas las medidas necesarias para garantizar la salud, seguridad y bienestar de los menores.
(g) Ordenar el cierre parcial o total de la institución.
(h) Ordenar que se detengan las admisiones, ubicaciones o colocaciones en la institución o agencia peticionada.
(i) Ordenar cualquier medida provisional necesaria para garantizar el bienestar de los menores.
(j) Ordenar a cualquier agencia pública encargada de acreditar o con facultad de licenciar a la institución o agencia peticionada a cancelar o denegar la licencia o acreditación.
(k) Ordenar la comparecencia de cualquier agencia pública o privatizada cuya intervención sea requerida para atender la necesidad de protección del menor o menores objeto de la petición.
(l) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico