(1) Constituirse en aseguradores de riesgos y mercancías o en afianzadores de contratos de seguros y obligaciones de esta clase.
(2) Negociar valores o mercaderías por cuenta de individuos o sociedades que hayan suspendido sus pagos, o que hayan sido declarados en quiebra o en concurso, a no haber obtenido rehabilitación.
(3) Adquirir para sí, o para las personas de su familia inmediata, los efectos de cuya negociación estuvieren encargados, salvo en el caso de que el corredor tenga que responder de faltas del comprador al vendedor.
(4) Dar certificaciones que no se refieran directamente a hechos que consten en los asientos de sus libros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 59 - Agentes Mediadores del Comercio y sus Obligaciones Respectivas
Subcapítulo I - Disposiciones Comunes a los Agentes Mediadores del Comercio
§ 1181. Personas consideradas como agentes mediadores del comercio
§ 1183. Corredores—Obligaciones