(1) Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyo negocios intervengan, y en su caso de la legitimidad de la firma de los contratantes.
(2) Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos que induzcan a error a los contratantes.
(3) Guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hiciere y no revelar los nombres de las personas que se las encarguen, a menos que exija lo contrario la ley o la naturaleza de las operaciones, o que los interesados consientan en que sus nombres sean conocidos.
(4) Expedir, a costa de los interesados que la pidieren, certificación de los asientos respectivos de sus contratos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 59 - Agentes Mediadores del Comercio y sus Obligaciones Respectivas
Subcapítulo I - Disposiciones Comunes a los Agentes Mediadores del Comercio
§ 1181. Personas consideradas como agentes mediadores del comercio
§ 1183. Corredores—Obligaciones