Para propósitos de este capítulo el término “empleados públicos” comprenderá a toda persona que en representación del Gobierno de Puerto Rico, alguna de sus ramas, agencias, instrumentalidades o municipios, viaje fuera de Puerto Rico, y cuyos gastos de transportación aérea sean de alguna manera sufragados con fondos públicos. Este capítulo no será de aplicación a los empleados de cualesquiera oficinas de agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico localizadas fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.