2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 48 - Compra de Boletos para la Transportación Aérea de los Empleados Públicos
§ 1169. Agencia de viajes

(a) El boleto sea adquirido fuera de Puerto Rico.
(b) El boleto sea aportado con fines promocionales por la línea aérea a la Compañía de Turismo.
(c) Una oferta de Internet tomando en consideración la flexibilidad de esa tarifa y las penalidades en caso de cambios, sea más de diez por ciento (10%) menor al boleto que ofrezca el agente de viaje.
(d) Las ofertas de convenciones y eventos no estén disponibles para adquirirse a través de agentes de viajes de Puerto Rico.