(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa para el desarrollo y financiamiento del Programa Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.
(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, ciudadanos particulares, así como entidades gubernamentales federales, estatales y municipales.
(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con los dineros del Programa Música 100x35: Sistema de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Puerto Rico.
(d) Transferencia de bienes muebles o inmuebles autorizadas por el gobernador mediante orden ejecutiva.
(e) En todo caso en que de acuerdo a esta sección, el Gobierno de Puerto Rico deba traspasar determinada propiedad inmueble al Sistema, dicho traspaso será en virtud de una certificación expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, en la cual aparecerá la descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el registro de la propiedad. Los registradores de la propiedad deberán tomar razón de dicha certificación a los fines de la inscripción del título a favor de la cesionaria.