(a) La Junta estará compuesta por nueve (9) miembros, de los cuales siete (7) serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Uno (1) será una persona con amplio conocimiento y experiencia en el campo de contabilidad y finanzas; uno (1) será una persona con experiencia administrativa y amante defensor de la música y cultura puertorriqueña e internacional (mecenas; persona que patrocina las artes); uno (1) será un músico profesional con amplia experiencia y conocimiento instrumentista en la educación musical; uno (1) será una persona que deberá tener un historial destacado en el mundo de la educación post secundaria o en artes musicales; uno (1) será un ex estudiante egresado del Conservatorio; dos (2) serán personas comprometidas con el desarrollo educativo del Conservatorio. Los nombramientos de la Junta se harán en la siguiente forma: tres (3) por el término de tres (3) años, tres (3) por el término de dos (2) años, y uno (1) por el término de cuatro (4) años. Una vez finalizados estos términos iniciales, el Gobernador nombrará a los futuros miembros de la Junta por un término de cuatro (4) años. Los miembros nombrados por el Gobernador ejercerán sus funciones hasta que expiren sus términos y sus sucesores hayan tomado posesión del cargo. En caso de surgir una vacante, de los siete (7) designados, se nombrarán sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original. Los dos (2) miembros restantes serán elegidos por la comunidad estudiantil y claustral del Conservatorio; uno (1) será estudiante regular del Conservatorio de nivel de bachillerato y uno (1) será un profesor con nombramiento permanente del Conservatorio. Ambos servirán por el término de un (1) año y podrán ser reelectos a un término adicional de un (1) año. No obstante, tendrán que cesar en sus funciones como miembros de la Junta si se desligan del Conservatorio durante dicho término, debido a que se gradúe o desista de continuar sus estudios o labores en la institución.
(b) La Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación.
(c) La Junta nombrará al Rector y asignará su sueldo, tomando en consideración los mejores intereses del Conservatorio.
(d) Los miembros de la Junta serán mayores de edad, tres (3) podrán ser o no ser residentes de Puerto Rico, seis (6) deben ser residentes de Puerto Rico, con un nivel educativo mínimo de grado de bachillerato salvo por el estudiante regular del Conservatorio de Música de Puerto Rico a nivel de bachillerato. Todos los miembros deben estar comprometidos a cumplir con los objetivos enmarcados en la Ley que crea el Conservatorio de Música de Puerto Rico.
(e) Los miembros del Consejo General del Conservatorio, nombrados y en funcionamiento bajo las secs. 1163c a 1163i de este título, continuarán fungiendo como miembros de la Junta de Directores del Conservatorio creado por las secs. 1163c a 1163i de este título, hasta el vencimiento de los términos de sus nombramientos.
(f) El Gobernador designará a cualquiera de los miembros de la Junta residente en Puerto Rico, como su Presidente, quien a su vez designará a un Vicepresidente, residente en Puerto Rico, de entre los demás miembros de la Junta. El Gobernador podrá, a su discreción y con justa causa, modificar la designación sobre el cargo de Presidente de la Junta y designar a cualquiera de los miembros de la Junta residente en Puerto Rico para que ejerza dicho cargo.
(g) La Junta se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con un calendario anual que aprobará en la primera sesión de cada año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa convocatoria por su presidente motu proprio o a petición de una mayoría de sus miembros. Los miembros de la Junta, que no residan en Puerto Rico, podrán participar en cualquier reunión de la Junta mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación electrónica, a través del cual puedan comunicarse simultáneamente. Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Se prohíbe terminantemente el pago de cualquier compensación u otorgación de algún beneficio a los miembros de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 76 - Fomento de las Artes y la Cultura
Subcapítulo V - Conservatorio de Música
§ 1163. Organización y funcionamiento; asignaciones presupuestales
§ 1163a. Fondos; aportaciones o donaciones de particulares
§ 1163c. Conservatorio de Música; Corporación—Creación
§ 1163d. Conservatorio de Música; Corporación—Poderes
§ 1163d-1. Conservatorio de Música; Corporación—Objetivos
§ 1163f. Conservatorio de Música; Corporación—Rector