2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Conservatorio de Música
§ 1163d. Conservatorio de Música; Corporación—Poderes

(a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley y en forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses del Conservatorio.
(d) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio.
(e) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos y adoptar su propio sistema de contabilidad. Las cuentas del Conservatorio se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros del Conservatorio.
(f) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.
(g) Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualesquiera de sus poderes.
(h) Adoptar y administrar su propio sistema de personal y nombrar y contratar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico, beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, le conferirá a éstos los poderes y les asignará las funciones que estime convenientes, así como fijarles su remuneración mediante los planes de clasificación y retribución establecidos, así como los reglamentos que se adopten.
(i) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que el Conservatorio determine.
(j) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por este capítulo, o por cualquier otra ley.
(k) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y utilizar dichos fondos de acuerdo con los objetivos del Conservatorio.
(l) Coordinar, supervisar y promover el Programa de Cuerdas para Niños, así como otros programas afines a los propósitos para el cual se creó el Conservatorio.
(m) Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por ley.
(n) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente de las instalaciones físicas relacionadas con sus propósitos en uso actualmente o en etapas de construcción o aquellas que se construyan o adquieran en el futuro.
(o) El Conservatorio podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones sin sujeción a lo dispuesto por las secs. 931 et seq. del Título 3.
(p) Conceder y otorgar grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas en instituciones similares o por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza y, asimismo, disponer para convalidación de estudios, créditos y grados, y conceder distinciones académicas en el campo de la música y la educación musical.