2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Otros Lugares Públicos de Contratación—Ferias, Mercados y Tiendas
§ 1153. Decisión de cuestiones suscitadas en ferias

Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas se decidirán en juicio ante el juez de distrito del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de quinientos dólares.