Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas se decidirán en juicio ante el juez de distrito del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de quinientos dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 57 - Lugares y Casas de Contratación Mercantil
Subcapítulo III - Otros Lugares Públicos de Contratación—Ferias, Mercados y Tiendas
§ 1151. Quién podrá establecer lonjas o casas de contratación
§ 1153. Decisión de cuestiones suscitadas en ferias
§ 1154. Compra de mercaderías en almacenes o tiendas
§ 1155. Moneda pagada en compras al contado no será reivindicable
§ 1156. Cuándo se presumen hechas al contado las compras y ventas