Las corporaciones que estuvieren dentro de las condiciones que señala la sec. 1112 de este título, podrán establecer lonjas o casas de contratación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte I - Comerciantes y Comercio en General
Capítulo 57 - Lugares y Casas de Contratación Mercantil
Subcapítulo III - Otros Lugares Públicos de Contratación—Ferias, Mercados y Tiendas
§ 1151. Quién podrá establecer lonjas o casas de contratación
§ 1153. Decisión de cuestiones suscitadas en ferias
§ 1154. Compra de mercaderías en almacenes o tiendas
§ 1155. Moneda pagada en compras al contado no será reivindicable
§ 1156. Cuándo se presumen hechas al contado las compras y ventas