2020 Laws of Puerto Rico Subcapítulo II - Operaciones de Bolsa § 1135. Anotación
Convenida cada operación cotizable, el corredor de cambio que hubiere intervenido en ella la extenderá en una nota firmada, entregándola acto continuo al anunciador, quien después de leerla al público en alta voz, la pasará a la junta directiva.