2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Operaciones de Bolsa
§ 1131. Quién puede hacerlas

Todos, sean o no comerciantes, podrán contratar sin intervención de corredor de cambio, las operaciones sobre efectos públicos o sobre valores industriales o mercantiles; pero tales contratos no tendrán otro valor que el que naciere de su forma y les otorgare la ley común.