El derecho del heredero o del legatario bajo obligación modal es inmediato, y se transmite a los herederos, debiendo estos afianzar el cumplimiento de la obligación y la devolución de lo percibido, con sus frutos, si incumpliesen. El testador puede dispensar del requisito de fianza y de la devolución de lo percibido, con sus frutos e intereses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 757 - La Institución Testamentaria
Subcapítulo II - Modalidades de la Institución de Herederos
§ 11321. Disposición testamentaria condicional
§ 11322. Normas que rigen las condiciones
§ 11323. Condición imposible o ilegal
§ 11325. Condición de hacer disposición testamentaria
§ 11326. Condición potestativa positiva
§ 11329. Efecto de la condición suspensiva; no transmisibilidad
§ 11330. Institución de heredero a plazo
§ 11331. Efecto del plazo incierto