El testador puede establecer la fecha en que ha de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero. En ambos casos, se entiende llamado el heredero legítimo hasta que llegue la fecha señalada o después de que concluya el término; pero en el primer caso no entrará este en posesión de los bienes sino después de hacer inventario de los bienes y de prestar fianza suficiente, con intervención del instituido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 757 - La Institución Testamentaria
Subcapítulo II - Modalidades de la Institución de Herederos
§ 11321. Disposición testamentaria condicional
§ 11322. Normas que rigen las condiciones
§ 11323. Condición imposible o ilegal
§ 11325. Condición de hacer disposición testamentaria
§ 11326. Condición potestativa positiva
§ 11329. Efecto de la condición suspensiva; no transmisibilidad
§ 11330. Institución de heredero a plazo
§ 11331. Efecto del plazo incierto