2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Modalidades de la Institución de Herederos
§ 11330. Institución de heredero a plazo

El testador puede establecer la fecha en que ha de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero. En ambos casos, se entiende llamado el heredero legítimo hasta que llegue la fecha señalada o después de que concluya el término; pero en el primer caso no entrará este en posesión de los bienes sino después de hacer inventario de los bienes y de prestar fianza suficiente, con intervención del instituido.