2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Ejecución en General
§ 1133. Aviso de venta—Penalidades por omisión o destrucción

El oficial que verificare las expresadas ventas sin el aviso prescrito en la precedente sección incurrirá en una multa de quinientos (500) dólares, que pagará a la parte agraviada, además de los daños y perjuicios que le ocasionare; y la persona que maliciosamente quitare o alterare el aviso fijado, si lo hiciere antes de la venta o cumplimiento de la sentencia, caso que éste tuviere lugar antes que aquélla, incurrirá en una multa de quinientos (500) dólares, la cual será hecha efectiva por el fiscal e ingresada en el Tesoro Estadual.