Cuando una persona declarada incapaz por falta de discernimiento comparece ante notario para otorgar su testamento, intervendrá como testigo instrumental un sicólogo o psiquiatra. Este profesional examinará al testador y declarará en la escritura que, a su juicio, el testador se encuentra en un intervalo lúcido y tiene suficiente capacidad de discernimiento, de todo lo cual el notario dará fe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 756 - Las Clases de Testamentos
Subcapítulo II - El Testamento Abierto
§ 11271. Testamento abierto; definición
§ 11272. Formalidades del testamento abierto
§ 11274. Hora del otorgamiento