2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - El Testamento Abierto
§ 11276. Testador incapacitado en intervalo lúcido

Cuando una persona declarada incapaz por falta de discernimiento comparece ante notario para otorgar su testamento, intervendrá como testigo instrumental un sicólogo o psiquiatra. Este profesional examinará al testador y declarará en la escritura que, a su juicio, el testador se encuentra en un intervalo lúcido y tiene suficiente capacidad de discernimiento, de todo lo cual el notario dará fe.