El testamento abierto se otorga ante notario. No es necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo que la reclame el testador o el notario. Cuando el testador no sepa o no pueda leer o firmar se observarán las formalidades dispuestas en la legislación notarial. A ruego del testador o del notario autorizante, puede concurrir al acto el número de testigos que ellos soliciten.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 756 - Las Clases de Testamentos
Subcapítulo II - El Testamento Abierto
§ 11271. Testamento abierto; definición
§ 11272. Formalidades del testamento abierto
§ 11274. Hora del otorgamiento