2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - El Testamento Abierto
§ 11271. Testamento abierto; definición

El testamento abierto se otorga ante notario. No es necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo que la reclame el testador o el notario. Cuando el testador no sepa o no pueda leer o firmar se observarán las formalidades dispuestas en la legislación notarial. A ruego del testador o del notario autorizante, puede concurrir al acto el número de testigos que ellos soliciten.