2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Disposiciones Transitorias y Misceláneas
§ 11245. Informe de integración

Se ordena al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a que someta al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Asamblea Legislativa un Informe de Integración en el que se detallen los resultados de la integración de los Programas dentro del Departamento, la redistribución de los recursos, y cualquier otra información solicitada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicho informe debe ser presentado durante los treinta (30) días siguientes al cierre del Año Fiscal 2014-2015.