Se ordena al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a que someta al Gobernador, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y a la Asamblea Legislativa un Informe de Integración en el que se detallen los resultados de la integración de los Programas dentro del Departamento, la redistribución de los recursos, y cualquier otra información solicitada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Dicho informe debe ser presentado durante los treinta (30) días siguientes al cierre del Año Fiscal 2014-2015.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 260 - Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
Subcapítulo IV - Disposiciones Transitorias y Misceláneas
§ 11244. Disposiciones transitorias
§ 11245. Informe de integración