(a) El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio dirigirá la transición y atenderá los asuntos administrativos que surjan de la misma. A tales fines, podrá establecer mediante órdenes administrativas todas las normas que entienda necesarias para asegurar un proceso de transición ágil y ordenado, incluido lo relativo a las transferencias de empleados.
(b) El Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, y el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral, deberán preparar y poner a disposición del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales desde la fecha de la aprobación de esta ley, un informe de transición el cual incluirá entre otros asuntos, lo siguiente:
(1) Informe de estatus de cualquier caso en el que sea parte ante cualquier tribunal, estatal o federal, así como ante cualquier foro administrativo.
(2) Informe de estatus de transacciones administrativas.
(3) Informe de cuentas que incluirá el balance en las cuentas de la agencia y el balance en el presupuesto asignado para el año fiscal en curso.
(4) Inventario de propiedad mueble o inmueble, recursos, materiales y equipo de la entidad.
(5) Copia de los últimos informes que por ley tienen que radicar a las distintas Ramas de Gobierno.
(6) Informe del personal de la entidad gubernamental que incluya los puestos, ocupados y vacantes, de la entidad gubernamental, los nombres de las personas que los ocupan y el gasto en nómina que representan.
(7) Informe de los contratos vigentes de la entidad gubernamental.
(8) Informe de convenios y/o acuerdos vigentes con entidades públicas, estatales o federales.
(9) Cualquier otra información que le sea requerida por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.
(c) Durante el proceso de transición, el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, y el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral, pondrán a disposición del Secretario de Desarrollo Económico y Comercio todo el personal que este último estime necesario durante el proceso de transición. Asimismo, el Secretario tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado por la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, la Oficina de Asuntos de la Juventud y la Administración de Desarrollo Laboral.
(d) Durante el proceso de transición, el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud y el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral, deberán informar al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y solicitar su autorización para toda disposición de fondos que se tenga que realizar.
(e) Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, de la Oficina de Asuntos de la Juventud y de la Administración de Desarrollo Laboral se mantendrán vigentes, en lo que sea compatible con lo dispuesto en este capítulo, hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.
(f) Durante el proceso de transición las entidades gubernamentales continuarán funcionando de forma regular, hasta tanto los nuevos programas inicien sus operaciones, sujeto a las medidas de transición aquí dispuestas.
(g) El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio tendrá un término de cincuenta (50) días naturales para someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto cualquier planteamiento relacionado a la transferencia de fondos, o cualquier transacción que sea necesaria para poner en vigor este capítulo y que en su curso ordinario requiera aprobación de dicha Oficina.
(h) Los empleados de carrera y/o regulares pasarán a ser empleados del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio conforme a las disposiciones de esta ley, en un término de sesenta (60) días desde la aprobación de la misma, por lo que el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral y el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio tomarán todas las acciones requeridas para dar efecto a dicha transferencia. Al cabo de los sesenta (60) días de la aprobación de esta ley, el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud y el Programa de Desarrollo Laboral pasarán a estar bajo la dirección del funcionario de confianza del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio designado, y quedarán vacantes y eliminados los puestos de Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, de Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud y el de Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral.
(i) En caso de que el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, el Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud y/o el Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral no estén disponibles o no ejecuten las medidas contenidas en esta sección, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio podrá designar un funcionario de confianza para llevar a cabo todas las funciones que le han sido encomendadas al Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica, al Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud y/o al Administrador de la Administración de Desarrollo Laboral en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 260 - Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
Subcapítulo IV - Disposiciones Transitorias y Misceláneas
§ 11244. Disposiciones transitorias
§ 11245. Informe de integración