2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Programa de Desarrollo de la Juventud
§ 11223. Facultades, poderes y responsabilidades del Secretario en relación con el Programa de Desarrollo de la Juventud

(a) Preparará con prioridad y en coordinación con las agencias de gobierno concernidas, organizaciones y sector privado, un programa eficaz para proveerle trabajo y otras oportunidades de desarrollo a los jóvenes desempleados.
(b) Establecerá con la participación y en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mecanismos para la selección y referido de jóvenes para empleo, en el sector público o en el sector privado.
(c) Examinará los programas gubernamentales para determinar el impacto y efectividad de los mismos en la atención y solución de los problemas de la juventud y recomendará acciones correctivas correspondientes. Establecerá un centro de recopilación, estudio, evaluación, análisis y de divulgación de datos estadísticos sobre los diversos programas de ayuda, educación, orientación y de cualquier otra naturaleza administrados por agencias de gobierno. En el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en este inciso, atenderá de manera prioritaria aquellos programas gubernativos que estén dirigidos a la capacitación y entrenamiento del joven puertorriqueño como empresarios y como antesala a su integración plena al mundo laboral. En esa dirección, deberá conformar un cuadro estadístico y confeccionar un estudio que recoja de forma exhaustiva los ofrecimientos gubernamentales que faciliten que los jóvenes puertorriqueños completen una transición exitosa hacia el empresarismo y el ámbito laboral. El resultado de la gestión ordenada en este inciso se incluirá en un informe anual que el Secretario deberá someter a la Asamblea Legislativa dentro de un término de noventa (90) días a partir del cierre fiscal.
(d) Desarrollará actividades, participará en foros y establecerá mecanismos y procedimientos para garantizar los derechos de la juventud y lograr su participación plena en el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Promoverá el desarrollo social de nuestra juventud a través de actividades orientadas a capacitar en términos de liderato, conciencia cívica y comunitaria, procedimientos parlamentarios, oratoria, y toda otra encaminada a apoderar a los jóvenes en su desarrollo y capacitación académica y profesional.
(f) Establecerá mecanismos para mejorar la coordinación de los programas y proyectos de las diversas agencias gubernamentales que se relacionen con la juventud puertorriqueña y someterá recomendaciones a las agencias que desarrollen programas relacionados con la juventud.
(g) Servirá de enlace con las agencias de gobierno que proveen servicios y desarrollan programas relacionados con la juventud.
(h) Promoverá un examen de legislación vigente en relación a la juventud y auspiciará las medidas que considere necesarias y convenientes para adelantar las condiciones y oportunidades de nuestra juventud en diversos órdenes.
(i) Promoverá el establecimiento y la participación de la juventud en organizaciones seculares sin fines de lucro y en la creación de nuevas empresas.
(j) Ofrecerá incentivos, ayuda y estímulo, tanto a los jóvenes directamente, como a entidades privadas para que promuevan el empoderamiento, la responsabilidad social y ambiental, la capacitación y el empresarismo en los jóvenes.
(k) Realizará aquellas gestiones que fueren necesarias ante el Gobierno de los Estados Unidos para aumentar las aportaciones federales dirigidas especialmente a la juventud.
(l) Promoverá centros de información interactiva para los jóvenes sobre empleos, educación y recreación.
(m) Promoverá que se ofrezcan incentivos a los patronos que empleen a jóvenes estudiantes.
(n) Concienciará a los jóvenes sobre la necesidad de conservar nuestro medio ambiente como parte del desarrollo económico sostenible del País, y fomentar la participación de jóvenes en los programas de reforestación en todo Puerto Rico.
(o) Establecerá consorcios y acuerdos con otros países para que los jóvenes adquieran destrezas en diversos campos profesionales, incluyendo los de comercio, empresarismo, turismo e idiomas a nivel internacional.
(p) Fomentará, facilitará y apoyará la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del País. Esta función la ejecutará en coordinación con la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.
(q) Representará y logrará la participación en los organismos internacionales de juventud.
(r) Preparará y adoptará un plan sobre las normas para coordinar y guiar a los organismos gubernamentales en la formulación e implantación de programas y proyectos relacionados con la juventud.
(s) Administrará y manejará el Programa Juvempleo y sus componentes, el Programa Microempresas, así como cualquier otro programa que previo a la aprobación de esta ley manejara o administrara la Oficina de Asuntos de la Juventud.
(t) Establecerá sistemas y procedimientos para evaluar la efectividad de los programas de gobierno en la solución de los problemas y necesidades de la juventud.
(u) Establecerá acuerdos colaborativos con el Departamento de Corrección y Rehabilitación que permitan a los jóvenes ingresados en instituciones juveniles participar de los servicios, programas y eventos que se entienden adecuados para fomentar su rehabilitación, con excepción del Programa de Viajes Estudiantiles creado al amparo de las secs. 921 et seq. del Título 18, conocidas como la “Ley de Viajes Estudiantiles”. Disponiéndose, que a los fines de asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en este inciso, el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio en conjunto con el Secretario de Corrección y Rehabilitación, adoptarán la reglamentación necesaria para establecer las normas y procedimientos aplicables para la selección de los jóvenes transgresores que sean candidatos a participar de los servicios, programas y eventos de dichos acuerdos. El reglamento a promulgarse reconocerá que la responsabilidad por la custodia física y seguridad del menor que participe de estos acuerdos recaerá en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, y se instrumentará a través de un protocolo a desarrollarse a tales efectos. Además, será factor principal a considerarse para la participación del menor transgresor en estos acuerdos su buen comportamiento en el sistema correccional, así como el interés y la disponibilidad para beneficiarse del mismo.
(v) Concertará acuerdos, convenios y contratos con las agencias gubernamentales o con entidades o patronos privados para lograr los fines de este capítulo. Disponiéndose, que podrá transferir fondos a otros organismos para llevar a cabo proyectos o programas de acción en beneficios de la juventud.
(w) Nombrará y contratará aquellos empleados necesarios para el funcionamiento adecuado del Programa.
(x) Velará por el cabal funcionamiento del “Programa de Internados en Política Pública Carlos Romero Barceló”, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sec. 1623 del Título 3, mediante el cual se le ofrece a los estudiantes universitarios y de instituciones de educación superior acreditadas, una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos de formulación de política pública.
(y) Coordinará y realizará anualmente la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña en el mes de junio, mes designado como el Mes de la Juventud, de conformidad con las disposiciones contenidas en las secs. 1633 et seq. del Título 3.