Se crea el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio designará un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 260 - Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica
Subcapítulo II - Programa de Desarrollo de la Juventud
§ 11221. Creación del Programa de Desarrollo de la Juventud
§ 11222. Definiciones en relación con el Programa de Desarrollo de la Juventud
§ 11224. Fondo del Programa de Viajes Estudiantiles
§ 11224a. Programa de internados e investigaciones para estudiantes de maestría y doctorado