2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 73 - Niños Escuchas
§ 1122. Niñas escuchas; asignación

Para impulsar y difundir los principios de ciudadanía ejemplar, carácter sano y sólido y preparación para el hogar, así como para la instrucción cívica de las niñas de edad escolar, labor que viene propulsando la Institución Nacional de Niñas Escuchas, por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro del Gobierno de Puerto Rico, ponga anualmente a la disposición de la organización de Niñas Escuchas en Puerto Rico la suma de seis mil (6,000) dólares que habrán de ser dedicados al mantenimiento de la referida organización, a gastos de entrenamiento y marchas, a llevar a cabo actividades tales como campamentos y conferencias, y todo lo tendiente a crear y mantener hábitos de moralidad y carácter y espíritu de asociación y camaradería entre las niñas de Puerto Rico.