2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 73 - Niños Escuchas
§ 1121. Niños escuchas; asignación

Para impulsar y difundir los principios de ciudadanía ejemplar, carácter sano y sólido y hombría de bien, así como para la instrucción cívica de los niños de edad escolar, labor que viene propulsando la Institución Nacional de Nacional de Niños Escuchas, por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda para que ponga anualmente a la disposición del Secretario de Educación la suma de seis mil (6,000) dólares que habrán de ser dedicados al mantenimiento de la organización de niños escuchas para gastos de entrenamiento y marchas, a llevar a cabo actividades tales como campamentos y conferencias, y todo lo tendiente a crear y mantener hábitos de moralidad y carácter y espíritu de asociación y camaradería entre los niños de Puerto Rico; Disponiéndose, que todo desembolso con cargo a esta asignación deberá tener la aprobación del Secretario de Educación, y que éste forme parte de comité ejecutivo de la organización.