2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1120. Aprobación y ratificación de transacciones de la AEE

(a) La selección de proponentes y adjudicación de alianzas para cualquier transacción de la AEE se deberá llevar a cabo conforme al proceso para el establecimiento de alianzas público privadas establecido en las secs. 2601 et seq. del Título 27.
(b) No obstante lo dispuesto en la sec. 2604(c) del Título 27, la aprobación por la Junta de Directores de la Autoridad bajo la sec. 2608(g)(3) del Título 27 deberá contar con el voto afirmativo de ambos representantes del interés público en el caso de cualquier transacción de la AEE que no involucre la venta de activos de la AEE. En caso de que no se obtuviera el voto afirmativo de uno (1), o ambos miembros del interés público, se entenderá como rechazada la transacción de la AEE que no involucre la venta de activos de la AEE. Un voto de abstención por uno (1), o ambos miembros del interés público, se interpretará como un voto en contra de los procesos establecidos por el inciso (a) de esta sección.
(c) En el caso de que la transacción de la AEE involucre un contrato de venta de activos de la AEE relacionados a la generación de energía, se seguirá el siguiente procedimiento:
(1) Además de las aprobaciones requeridas para una alianza bajo la sec. 2608(g) del Título 27, toda transacción de la AEE que involucre la venta de activos de la AEE deberá cumplir con las disposiciones de este capítulo y ser aprobada por la Asamblea Legislativa según establecido en esta sección.
(2) Luego de que el Gobernador, o el funcionario ejecutivo en quien él delegue, apruebe una transacción de la AEE que involucre la venta de activos de la AEE conforme a las disposiciones de la sec. 2608(g) del Título 27, el Gobernador presentará a la Asamblea Legislativa, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, el contrato preliminar correspondiente, el informe preparado por el Comité de Alianza y un informe acerca del uso de fondos.
(3) La Asamblea Legislativa tendrá la facultad de aprobar o denegar cada transacción de la AEE que involucre la venta de activos de la AEE bajo los mismos términos y condiciones que fueron aprobados por el Gobernador, o el funcionario ejecutivo en quien él delegó, sin modificación alguna. Cada transacción de la AEE que involucre la venta de activos de la AEE será atendida para ser aprobada o denegada por el pleno de cada Cuerpo Legislativo.
(4) La Asamblea Legislativa tendrá un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para aprobar una Resolución Concurrente expresando la aprobación o denegación de la transacción de la AEE. De no aprobarse una Resolución Concurrente aprobando o denegando la correspondiente transacción de la AEE dentro de dicho término, la transacción de la AEE se considerará aprobada.
(5) Cada transacción de la AEE que involucre la venta de activos de la AEE deberá presentarse a la Asamblea Legislativa al menos cuarenta y cinco (45) días previos al último día de aprobación de medidas para poder ser considerado en la sesión en la que fue sometido. De presentarse con menos de cuarenta y cinco (45) días previo al último día de aprobación de medidas o mientras la Asamblea Legislativa esté en receso, el término de cuarenta y cinco (45) días comenzará a transcurrir a partir del primer día de la próxima sesión.
(6) No obstante lo dispuesto en la sec. 2608(g) del Título 27, ningún contrato de venta correspondiente a una transacción de la AEE que involucre la venta de activos de la AEE se perfeccionará hasta no contar con la aprobación de la Asamblea Legislativa según establecido en esta sección.
(7) El Gobernador podrá presentar nuevamente para la aprobación de la Asamblea Legislativa una transacción de la AEE que involucre la venta de activos de la AEE luego de haber sido denegada. El Gobernador podrá presentar la misma transacción, o hacer los cambios que entienda pertinentes, y regresará para la consideración de la Asamblea Legislativa, conforme al procedimiento establecido en esta sección.