(a) Se autoriza a la AEE a llevar a cabo cualquier transacción de la AEE y otorgar contratos de alianza o contratos de venta con relación a las mismas. No obstante cualquier otra disposición de ley, por la presente se autoriza expresamente a la AEE o, en la medida en que sea necesario, al Gobierno de Puerto Rico, a vender o de otra manera disponer de cualquier activo de la AEE relacionados a la generación de energía y a transferir o delegar cualquier operación, función o servicio a uno o varios proponentes conforme a las secs. 2601 et seq. del Título 27. Cualquier transacción de la AEE se deberá llevar a cabo conforme al proceso para el establecimiento de alianzas público privadas establecido en las secs. 2601 et seq. del Título 27, excepto en la medida en que se indique lo contrario en este capítulo. Por la presente se designan a las transacciones de la AEE como proyectos prioritarios bajo la sec. 2602 del Título 27.
(b) Se designa a la Autoridad como la única entidad gubernamental autorizada y responsable (1) de implantar la política pública sobre transacciones de la AEE establecidas mediante este capítulo, (2) de determinar las funciones, servicios o instalaciones para las cuales se establecerán tales alianzas, sujeto a las prioridades, objetivos y principios establecidos en la política pública energética y el marco regulatorio a ser desarrollado, según la sec. 1119 de este título y (3) de determinar cuáles activos de la AEE relacionados a la generación de energía serán vendidos o transferidos a través de un contrato de venta. Si la Autoridad determina que no se desarrollará una alianza para una función, servicio, instalación u otro activo de la AEE, dicha función, servicio, instalación, o activo de la AEE podrá ser desarrollado por la AEE según disponga las secs. 191 et seq. de este título o cualquier otra ley aplicable y no será considerada una transacción de la AEE. La aprobación de este capítulo no se interpretará como una limitación o restricción de los derechos y poderes que se han conferido a la AEE al momento de aprobarse esta ley bajo las secs. 191 et seq. de este título o cualquier otra ley aplicable.
(c) La Autoridad designará un Comité de Alianzas, conforme a las disposiciones de las secs. 2601 et seq. del Título 27, para evaluar y seleccionar las personas cualificadas y los proponentes de las transacciones de la AEE y establecer y negociar los términos y condiciones que considere apropiadas para los contratos de alianza o contratos de venta correspondientes, conforme a las disposiciones de las secs. 2601 et seq. del Título 27 y este capítulo.
(d) Debido a que las transacciones de la AEE podrían tener particularidades que las distinguen de las demás transacciones llevadas a cabo por la Autoridad, por la presente se autoriza a la Autoridad a crear y aprobar, conforme a la sec. 2605(b)(2) del Título 27, uno o más reglamentos específicos para cualquier transacción de la AEE.
(e) Para la venta de cualquier activo de la AEE relacionado con la generación de energía se requerirá una solicitud de propuesta (request for proposal) separada para cada uno de esos activos. Al evaluar las propuestas recibidas, el Comité de Alianzas deberá considerar, como mínimo y entre otros, los siguientes factores cuya numeración no representa su orden de importancia o prioridad:
(1) La reputación y la capacidad comercial, financiera, operacional y tecnológica del proponente.
(2) El justo balance entre el interés comercial del proponente y el sentido de responsabilidad social de sus propuestas.
(3) El alcance de las propuestas para transformar el sistema eléctrico en uno moderno; con tarifas razonables; con acceso universal; con fuentes de energía eficiente y ambientalmente aceptables; con una infraestructura resistente o resiliente al máximo posible, al embate de fenómenos atmosféricos y naturales.
(4) Que el plan de las obras que se realizarán para transformar y mejorar la infraestructura del sistema eléctrico se realicen de manera planificada y eficiente para evitar las interrupciones del servicio; y tomando en consideración la necesidad de fortalecer los sistemas de generación, distribución y transmisión en cada área geográfica, según sus respectivos niveles de demanda.
(5) La transformación de las fuentes de generación en el sistema a la utilización de combustibles ambientalmente inofensivos al máximo posible y con costos razonables para el ahorro en todos los niveles de las tarifas.
(6) Un sistema de facturación y una estructura tarifaria que cumpla con los requisitos y formas de las facturas transparente adoptada y aprobada por la Comisión, siempre garantizando que dicha factura sea fácil de entender para los consumidores en su contenido e impacto económico.
(7) Las condiciones de amplia accesibilidad, facilidad y rapidez en sus servicios directos al cliente.
(8) El precio ofertado por los activos de la AEE y las condiciones económicas y legales razonables para el pueblo de Puerto Rico.
(9) Los planes de financiamiento del proponente y su capacidad económica para cumplirlos.
(10) La agilidad y la rapidez que demuestre el proponente en cumplir con los requerimientos de información del Comité de Alianzas y su calendario para las negociaciones; incluyendo la probabilidad que tenga para obtener las aprobaciones de los permisos necesarios, si alguno, y de consumar dichos trámites y la transacción en un período de tiempo razonablemente corto.
(11) Los términos que el proponente esté dispuesto a aceptar en el contrato de alianza o en el contrato de venta.
(12) Su disponibilidad para participar en un mercado de competencia, en caso de que las realidades del mercado viabilicen esa posibilidad.
(f) Todo contrato relacionado con una transacción de la AEE deberá contener una cláusula de cumplimiento total con la política pública energética y el marco regulatorio, excepto las que queden excluidas por este capítulo o expresamente sean avaladas por la Asamblea Legislativa.
(g) Todo contrato relacionado a una Transacción de la AEE requerirá de un Certificado de Cumplimiento de Energía, según definido en este capítulo. El Comité de Alianza presentará al Negociado el Informe preparado conforme a la sec. 2608(g) del Título 27 previo a presentar el mismo a las Juntas de Directores de la Autoridad y la AEE. El Negociado evaluará el Informe, la información presentada y el contrato preliminar y de cumplir con la política pública energética y el marco regulatorio, expedirá un Certificado de Cumplimiento de Energía. El Certificado de Cumplimiento de Energía o la resolución denegando su expedición contendrá los fundamentos que motivan su determinación. El Negociado tendrá treinta (30) días desde que le fue presentado el contrato preliminar para emitir un Certificado de Cumplimiento, o una resolución denegando su expedición. Cuando coincidan más de un contrato preliminar ante la consideración del Negociado, el término de treinta (30) días transcurrirá consecutivamente, considerando el orden que fueron presentados. De no expedirse un Certificado de Cumplimiento o resolución denegatoria dentro de dicho término, la Transacción de la AEE se considerará aprobada por el Negociado y se entenderá que la transacción de la AEE ha recibido un Certificado de Cumplimiento de Energía. Una vez emitido el Certificado de Cumplimento de Energía, cualquier enmienda al contrato preliminar requerirá de la emisión de un nuevo Certificado de Cumplimiento de Energía. La mera expedición de un Certificado de Cumplimiento de Energía no concede el derecho a reclamar indemnización, reembolso, ni pago alguno por concepto de expectativas surgidas en cualquiera de las etapas, ni por los gastos incurridos durante el proceso de cualificación o presentación de propuestas. Las revisiones al Certificado de Cumplimiento de Energía emitido por el Negociado deberán interponerse ante el Tribunal de Apelaciones, en el término de quince (15) días, contados desde su notificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 32 - Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico
§ 1115. Autorización para transacciones de la AEE
§ 1116. Inaplicabilidad de ciertas disposiciones de ley
§ 1117. Uso de Pagos Recibidos de Transacciones de la AEE
§ 1120. Aprobación y ratificación de transacciones de la AEE
§ 1122. Publicidad y transparencia de los procesos
§ 1123. Proceso justo y transparente.