Se autoriza al Administrador del Fondo del Seguro del Estado para que una vez terminados y aprobados por las agencias pertinentes los planos para el Dispensario Regional del Area Metropolitana utilice de los fondos no comprometidos del Fondo General del Fondo del Seguro del Estado las cantidades que sean necesarias para su construcción y la adquisición e instalación del equipo que sea necesario para su eficiente funcionamiento.