2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios
§ 11196. Beneficios contributivos para negocios nuevos creados por jóvenes empresarios

(a) Exención temporera de contribución sobre ingresos.— Los negocios nuevos que operen bajo un acuerdo estarán exentos del pago de contribución sobre ingresos durante los tres (3) años económicos comenzando desde la firma del acuerdo. El acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el negocio nuevo incluirá copia del acuerdo con la planilla de contribución sobre ingresos.
(b) Exención temporera de patentes municipales.— Los negocios nuevos que operen bajo un acuerdo estarán exentos del pago de patentes municipales durante los tres (3) años económicos comenzando desde la firma del acuerdo. El acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el negocio nuevo incluirá copia del acuerdo con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención.
(c) Exención temporera de contribución sobre propiedad mueble.— Exención total sobre la contribución sobre la propiedad mueble del negocio nuevo durante los tres (3) años económicos comenzando desde la firma del acuerdo. El acuerdo especificará los años económicos a los que aplicará la exención. Para obtener dicha exención, el negocio nuevo incluirá copia del acuerdo con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención.
(d) Las exenciones contributivas establecidas en esta sección serán atribuibles exclusivamente a los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de ingreso bruto por año generados por el negocio nuevo durante los primeros tres (3) años contributivos, desde la firma del acuerdo. Toda cantidad en exceso de quinientos mil dólares ($500,000), tributará a las tasas ordinarias. Para propósitos de determinar los primeros quinientos mil dólares ($500,000) de ingreso bruto generados por el negocio nuevo se tendrá que agregar el ingreso bruto de un grupo controlado de corporaciones a tenor con la sec. 30044 del Título 13 y un grupo de entidades relacionadas a tenor de la sec. 30045 del Título 13.
(e) Los beneficios se limitarán a un solo negocio nuevo por cada joven empresario.
(f) Requisitos de registros y permisos.— Todo negocio nuevo que opere bajo un acuerdo tendrá que cumplir con los requisitos de registro y permisos para operar el negocio, según disponen las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Las exenciones contributivas establecidas en esta sección, no se concederán aunque el solicitante cumpla con los requisitos para ello, si en algún momento durante la vigencia del acuerdo, se acoge o está acogido a cualquier ley que otorgue incentivos económicos o fiscales para promover una operación comercial, industrial o turística en Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse a las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, secs. 10101 et seq. del Título 13; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, secs. 10641 et seq. del Título 13; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, secs. 6341 et seq. de este título; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, secs. 11001 et seq. de este título; Ley de Incentivos de Energía Verde, secs. 10421 et seq. del Título 13; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, secs. 10831 et seq. del Título 13; y las secs. 371 et seq. del Título 13.