2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 259 - Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios
§ 11193. Definiciones

(a) Acuerdo especial para la creación de empresas jóvenes o Acuerdo.— Será un acuerdo llevado a cabo entre un joven empresario (según definido en esta sección) y la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. El joven empresario se compromete al desarrollo de su empresa, la creación de empleos, y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en este capítulo. Los beneficios aplicables se enumerarán específicamente en dicho acuerdo. El acuerdo establecerá el término de su vigencia y expirará cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de este capítulo y las obligaciones pactadas en el propio acuerdo.
(b) Joven empresario.— Significará todo individuo residente de Puerto Rico cuya edad fluctúe entre los dieciséis (16) y treinta y cinco (35) años de edad, que interese crear y operar a largo plazo una nueva empresa en Puerto Rico, por un término indefinido, y que haya obtenido su diploma de escuela superior o una certificación equivalente del Departamento de Educación de Puerto Rico.
(c) Negocio nuevo creado por jóvenes empresarios o Negocio nuevo.— Aquel negocio que comience su operación principal comercial luego de firmar el acuerdo especial para la creación de empresas. El negocio nuevo deberá ser operado exclusivamente por jóvenes empresarios, según definido en este capítulo. No se considerará como negocio nuevo aquel que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en las secs. 30011 et seq. del Título 13, conocidas como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”.