(a) Un acuerdo para la creación o retención de empleos emitido bajo este capítulo se considerará un contrato entre el Gobierno y la PyME elegible, sus accionistas, miembros inversionistas, socios y/o propietarios, y dicho contrato tendrá fuerza de ley entre las partes. Dicho contrato se interpretará liberalmente, de conformidad con los propósitos de este capítulo, para promover la política pública aquí establecida. El Director Ejecutivo tiene discreción para incluir, a nombre de y en representación del Gobierno, aquellos términos y condiciones, concesiones y exenciones que sean consistentes con el propósito de este capítulo que promuevan la creación y retención de empleos mediante el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, tomándose en consideración la naturaleza de la petición o acción solicitada, así como los hechos y circunstancias relacionadas de cada caso en particular que puedan ser de aplicación.
(b) El acuerdo no se concederá si el Director Ejecutivo determina que causaría un efecto negativo en el nivel de competencia en el mercado a causa de la concesión de los beneficios del acuerdo.
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