(a) Acuerdo para la Creación o Retención de Empleos.— Es un acuerdo entre una PyME elegible y el Gobierno mediante el cual la PyME elegible se compromete a la creación o retención de empleos y a otras condiciones, según aplique, a cambio de los beneficios aplicables dispuestos en este capítulo, los cuales estarán enumerados específicamente en dicho acuerdo. Los acuerdos establecerán el término de su vigencia y expirarán cuando los beneficios concedidos en él caduquen, según las disposiciones de este capítulo y el propio acuerdo, y sujeto a la disponibilidad de fondos para la concesión de dichos beneficios por la Compañía.
(b) PyMEs.— Comprende los siguientes tipos de negocios: (1) microempresas- generan un ingreso bruto menor de quinientos mil dólares ($500,000) cada año, y emplean siete (7) empleados o menos; (2) empresas pequeñas generan un ingreso bruto menor de tres millones de dólares ($3,000,000) cada año, y emplean veinticinco (25) empleados o menos a tiempo completo o su equivalente según se define dicho término en este capítulo; y (3) empresas medianas generan un ingreso bruto menor de diez millones de dólares ($10,000,000) cada año, y emplean cincuenta (50) empleados o menos o su equivalente según se define dicho término en este capítulo.
(c) PyME elegible.— Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización; que sea una PyME según dicho término es definido en este capítulo; que no esté recibiendo pagos, subsidios, reembolsos, ni incentivos de cualquier índole de parte del Gobierno para la creación o retención de empleos; y que cumpla con todos los demás requisitos dispuestos en este capítulo y su reglamento para recibir los beneficios dispuestos en éstos en relación a los empleos elegibles incrementales que sean creados por la PyME. Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento (15%) o depositará y mantendrá por lo menos el veinte por ciento (20%) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años.
(d) PyME elegible nueva.— Una PyME elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de esta sección que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmarse el acuerdo para la creación de empleos. No se considerará como PyME elegible nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización, según definido en las secs. 30011 et seq del Título 13, conocidas como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”.
(e) PyME elegible en expansión.— Una PyME elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de esta sección que haya estado operando al 1 de enero de 2014, que a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo este capítulo, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de dicha solicitud; y que (1) contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo (cuarenta (40) horas semanales) en al menos 20% en o antes de seis meses a partir de la firma del Acuerdo; o (2) haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios) que a discreción del Director Ejecutivo, constituyan una expansión de la PyME elegible que producirá empleos nuevos y otros beneficios económicos para la comunidad en la que la PyME elegible en expansión opera, sin menoscabar la competitividad de otras PyMEs existentes. Para propósitos de esta definición, la renuncia voluntaria de un(a) empleado(a) no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME elegible en expansión. Tampoco se considerará como una disminución en la plantilla de empleados de una PyME elegible en expansión, el despido de un empleado por justa causa y que este sea sustituido por otro empleado con salario y puesto similar.
(f) PyME elegible con pérdidas netas operacionales.— Una PyME elegible según lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de esta sección que haya estado operando al 1 de enero de 2014, que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos (2) años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo este capítulo y que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud. Para propósitos de esta definición, la renuncia voluntaria de un(a) empleado(a) no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME elegible con pérdidas netas operacionales. Tampoco se considerará como una disminución en la plantilla de empleados de una PyME elegible con pérdidas netas operacionales, el despido de un empleado por justa causa y que este sea sustituido por otro empleado con salario similar.
(g) Empleo elegible incremental.— Significará el aumento del número de empleados elegibles, según dicho término se define en esta sección, que la PyME elegible emplee bajo un acuerdo para la creación de empleos a partir de la vigencia de esta ley y de la firma del acuerdo, en torno a los cuales solicite beneficios bajo la misma.
(h) Empleo o Empleado(a) elegible.— Significará un empleado regular a tiempo completo o su equivalente según se define en esta sección. No incluirá empleos por contratos a través de agencias de empleo.
(i) Empleo o Empleado regular.— Se contará como empleado regular una persona residente de Puerto Rico que esté incluida en la nómina de la PyME elegible. El número de empleados regulares incluirá el número de individuos que trabajen una jornada a tiempo completo para la PyME elegible y/o el “número equivalente a empleados a tiempo completo”. El número equivalente de empleados a tiempo completo se determinará sumando las horas de trabajo de los empleados que no estén contratados como empleados a tiempo completo y dividiendo el resultado de esa suma entre quinientos veinte (520) para determinar el empleo elegible incremental trimestral y entre ciento sesenta y dos (162) para determinar el empleo elegible incremental mensual.
(j) Definiciones de otros términos:
(1) Gobierno.— Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos sus municipios, instrumentalidades, subdivisiones políticas, agencias y corporaciones públicas y cuasi-públicas.
(2) Código.— Secciones 30011 et seq. del Título 13, conocidas como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, o cualquier ley posterior que la sustituya.
(3) Compañía o “la CCE”.— Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.
(4) Director Ejecutivo.— Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.
(5) Secretario(a) de Hacienda.— Secretario(a) del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
(6) Ley.— Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs, este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico