Los reglamentos del programa proveerán para el funcionamiento interno del mismo y los deberes y responsabilidades de sus funcionarios. Los reglamentos serán aprobados, y estarán sujetos a ser enmendados, por el Secretario(a). Ningún reglamento estará en conflicto con las disposiciones de este capítulo. No serán de aplicación a esta sección aquellas disposiciones contenidas en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.