2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 256 - Ley de la Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 11095. Facultades especiales

(a) Financiamiento e inversión.—
(b) Promoción en la inversión de capital.— El Departamento queda autorizado para promover y llevar a cabo aquellas actividades que tiendan a incentivar la inversión en los sectores de manufactura, servicios y otras empresas, facilitar el intercambio comercial, impulsar la utilización en empresas industriales de capital de extranjeros junto con residentes domésticos. A tal fin, pero sin limitarse, podrá adquirir cualquier clase y cantidad de acciones u otros valores en corporaciones dedicadas a empresas industriales o comerciales que se inicien por capital privado, ya sea este de inversionistas extranjeros o domésticos, bajo aquellos términos, condiciones y estipulaciones que el Departamento prescriba; y siempre que todos los demás factores sean iguales, podrá hacer las demás gestiones que considere propias.
(c) Préstamos.— El Departamento queda autorizado y facultado cultada para hacer préstamos a cualquier persona, firma, corporación, u otra organización cuando el monto de tales préstamos vaya a utilizarse en promover el propósito gubernamental de fomentar la economía de Puerto Rico y especialmente su inversión en bienes, proyectos industriales o proyectos de uso variado.
(d) Pagos.— El Departamento queda autorizado a recibir aquellos pagos, honorarios, y cualquier otra remuneración que haya nacido de, o esté relacionada a, los servicios prestados por el Departamento, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos pagos administrativos pagados por los inversionistas, placement fees, pago por servicios de consultoría, participación en ganancias o beneficios (profit sharing) y el pago de cualquier tasa de interés. El Departamento aprobará aquellos reglamentos que estime necesarios para determinar la forma y manera de recibir y manejar dichos pagos, conforme a la sec. 11103 de este título.