La persona llamada por testamento y por ley que repudia por el primer título, se entiende que repudia por ambos, salvo que en el mismo acto manifieste su voluntad de aceptar el llamamiento por ley. En este último caso, el llamado está sujeto a las mismas modalidades, limitaciones y obligaciones que impuso el testador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte II - La Transmisión Sucesoria
Capítulo 738 - La Aceptación y la Repudiación
§ 11012. Momento de la delación
§ 11014. Unilateralidad e irrevocabilidad
§ 11017. Llamamiento como heredero y legatario
§ 11018. Llamamiento en una sucesión testada e intestada
§ 11019. Aceptación y repudiación de la persona natural
§ 11020. Aceptación y repudiación de la persona jurídica
§ 11028. Acreedores del heredero
§ 11029. Transmisión del derecho a aceptar la herencia o a repudiarla