2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 738 - La Aceptación y la Repudiación
§ 11018. Llamamiento en una sucesión testada e intestada

La persona llamada por testamento y por ley que repudia por el primer título, se entiende que repudia por ambos, salvo que en el mismo acto manifieste su voluntad de aceptar el llamamiento por ley. En este último caso, el llamado está sujeto a las mismas modalidades, limitaciones y obligaciones que impuso el testador.